La prestación económica recibida por la baja laboral por enfermedad común es por parte de la empresa, pero tiene un límite.
Los tres primeros días de baja corren por cuenta del propio trabajador, entre el día 4 y el día 15 corre por cuenta de la empresa y a partir del día 16 el pago empieza a realizarlo el Instituto de Seguridad Social o la empresa gestora.
El empleado cobraría el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20. A partir del día 21 la prestación será del 75% de la base reguladora.
Aunque sea la empresa quién abona el subsidio concerniente a este tipo de bajas, no necesariamente lo paga de su dinero, al menos que se deba a mejoras fijadas por convenio. Incluso, tiene la posibilidad de afectar una parte de dicho gasto en la Seguridad Social o la Mutua, mediante el llamado pago delgado.
Hasta el año 1997, el pago al empresario o directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social. A partir de ese momento las mutuas de accidente de trabajo pasaron a cubrir únicamente enfermedades profesionales a cubrir las prestaciones económicas para enfermedad común.
Significado de la baja por enfermedad común
La baja por enfermedad común es la baja laboral más habitual ya que es aquella que solicita el trabajador cuando se encuentra indispuesto.
Cuando un empleado solicita una baja por enfermedad común le corresponde recibir una prestación compensatoria que se conoce comúnmente como “La baja”.
Una baja por enfermedad común es una incapacidad temporal por la que pasa un trabajador quedando imposibilitado para trabajar requiriendo asistencia sanitaria.
La baja puede darse por un médico de cabecera del Servicio Público de Salud o por un médico de la mutua correspondiente. Normalmente la fecha de inicio es el primer día que no puede prestarse el servicio debido a esa incapacidad.
La baja no puede superar el año, pero puede existir una prorroga de 180 días más.
Algo a tener en cuenta es que, si la baja por enfermedad común interrumpe el periodo vacacional, cuando el empleado este recuperado serán reanudada sus vacaciones por el tiempo que le queda pendiente.
La base reguladora y el cálculo de la baja
Para saber cómo calcular la baja, lo primero y más importante es conocer que es la base reguladora, y se trata de una cifra que se obtiene a partir de un cálculo sobre las bases de cotización y que sirve para calcular los importes aproximados de las prestaciones derivadas de una incapacidad.
Se obtiene del salario bruto y sirve para realizar los cálculos del importe que debe pagar la empresa y el trabajador a la Seguridad Social.
La base reguladora que se utiliza para calcular la baja por enfermedad común es la base de cotización del mes anterior al del hecho causante. En caso de los contratos a tiempo parcial, es la media de los 3 meses anteriores.
¿Quién paga la baja laboral por enfermedad común cuando el contrato se extingue?
Puede ocurrir que el contrato laboral quede extinguido antes de que concluya la incapacidad temporal, y ocurre cuando el trabajador es despedido por causa injustificada, o cuando finaliza su contrato temporal.
Si esto ocurre, la mutua o el INSS abonará al trabajador el equivalente a la prestación por desempleo, que es el 70% de la base reguladora y el tiempo que esté de baja por enfermedad común será tomado del paro.
Tipos de enfermedades comunes
- Bronquitis aguda
- Resfriado común
- Gripe
- Infección de oído
- Sinusitis
- Dolor de garganta
- Infecciones urinarias
- Infecciones en la piel
Requisitos para cobrar la baja por enfermedad común
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la alta en el momento en que se produzca la baja.
- Haber cotizado por un tiempo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja médica.
- Se requiere el parte de baja emitido por un centro de salud autorizado, este es el documento oficial que acredita la baja.
Existen médicos que no entregan el parte en papel porque lo hacen de manera digital en el sistema y la empresa puede consultarlo y debe fijarse en lo siguiente:
- Tipo de contingencia que determinará la prestación económica.
- Tipo de proceso: Estima la duración del proceso.
- Fecha de la baja: Con la fecha de inicio de situación IT.
- Cuando la baja termine, también hay que tener el parte de alta.
¿Cómo tramitar las bajas Laborales por enfermedad común?
Después que el empleado sea examinado, el médico de la Mutua o del Servicio Público de Salud, expedirá el parte de baja. Es necesario entregar una copia de este documento al trabajador, quién ya no tiene la obligación de notificar nada a la empresa.
Posteriormente, el médico emitirá al INSS por vía telemática el parte de baja le corresponde al INSS comunicarle a la empresa los datos que se encuentren en el documento en un plazo máximo de 3 días hábiles.
La notificación de los partes de confirmación de la baja y de alta deben ser remitidos en 24 horas como máximo.
La situación actual con respecto a la reforma simplifica mucho el trámite de una baja laboral, sin embargo, sigue planteando retos para el empresario.
Duración de la baja laboral por enfermedad común
Según la Ley española, la baja laboral por enfermedad común durará el tiempo que sea necesario para que el problema de salud mejore, sin embargo, se establece que al cumplir un periodo de un año pueda ocurrir alguna de estas situaciones:
- Recibir el alta médica e incorporarse a su puesto de trabajo.
- Una prórroga excepcional de 180 días al trabajador si la situación de salud persiste, con la posibilidad de prorrogar 180 días más, si se da alguna circunstancia extraordinaria, estas prorrogas se darán, si el INSS considera que hay posibilidades que el empleado se cure en ese periodo de tiempo.
- En caso de que el trabajador no se recupere de su incapacidad temporal en 545 días o 730 días respectivamente, se procede a tramitar el reconocimiento de la incapacidad permanente.