Si, puedes solicitar discapacidad por Cáncer en España. La discapacidad se refiere a cuando una persona tiene disminución física, psíquica o sensorial que le impide realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, o que le dificulta la participación social.

La discapacidad por cáncer tiene una duración permanente y su principal finalidad proteger a la persona que tiene la incapacidad para que puede llevar una vida independiente y plena.

La discapacidad es regulada por la Ley de Derechos de las Personas con discapacidad y da derecho a una serie de prestaciones económicas y sociales como por ejemplo pensión de incapacidad permanente, prestación económica por hijo a cargo, complemento por brecha de género en la jubilación, ayudas técnicas y de adaptación del hogar y acceso a plazas reservadas en el empleo público.

Para optar por la discapacidad con cáncer, se debe acreditar que limita a la persona a realizar sus actividades básicas de la vida diaria y su dificulta por participar en la sociedad.

Pasos para solicitar la discapacidad por Cáncer

  1. Solicitar el reconocimiento de la discapacidad: El procedimiento puede realizarse de forma online o en persona en un Centro de Atención e información de la Seguridad Social.
  2. Entregar la documentación requerida: DNI o pasaporte vigente, informe médico, justificado de ingresos y certificado de empadronamiento.
  3. Valoración médica: Es un requisito estipulado por la Seguridad Social, te citaran para hacer una evaluación se tu situación con médicos especialistas.
  4. Resolución: Se trata de la decisión definitiva si se otorga o no la discapacidad.

Grados de discapacidad por Cáncer

La Ley expone lo referente a la discapacidad por cáncer dentro del RD 1971/1999, capítulo 11 Neoplasias, dónde se establecen los tipos de discapacidad y el porcentaje que le corresponde a cada uno.

  • Discapacidad nula: Los síntomas o signos de existir, no justifican una disminución de la capacidad de la persona para llevar a cabo sus actividades cotidianas.
  • Discapacidad leve: Implica algunas dificultades para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, entre el 33% y el 64%.
  • Discapacidad moderada: El padecimiento causa una disminución importante de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades cotidianas, pero es independiente para su autocuidado. Se afecta entre el 65% y el 74% de la capacidad.
  • Discapacidad grave: En este punto, las personas no pueden llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana, viéndose afectadas las tareas de autocuidado. Es entre el 75% y el 84%.
  • Discapacidad muy grave o invalidez: La situación de salud imposibilita todas las actividades de la vida cotidiana. Es igual o superior al 85%.

Beneficios obtenidos de acuerdo al grado de discapacidad

  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT).
  • Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
  • Bonotaxi.
  • Pensión no contributiva (PNC) por invalidez.
  • Reducciones en medios de transporte.
  • Participación en centros de apoyo; ocupacionales, de rehabilitación y lúdicos.
  • Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
  • Adaptación del puesto de trabajo.
  • Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público.
  • Jubilación anticipada.
  • Acceso a la vivienda de protección pública.
  • Tratamientos rehabilitadores y de apoyo.
  • Recursos y apoyos educativos.
  • Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar.
  • Prestaciones LISMI; se trata de asistencia sanitaria, farmacéutica y subsidio para compensación de gastos de transporte
  • Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo, menor a cargo con discapacidad o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Prorroga del periodo de descanso por maternidad, en caso que el hijo o el menor a cargo presenten discapacidad.
  • Beneficios fiscales, en caso de necesitar ayuda de terceros para el desplazamiento al lugar de trabajo, si se tiene movilidad reducida o si tiene necesidad de adaptar la vivienda.

El CUD o Certificado Único de Discapacidad

Es un documento oficial que certifica la discapacidad que pueda tener una persona, y le permite acceder a los derechos y prestaciones que ofrece el estado.

Este certificado lo puede solicitar el mismo paciente o sus familiares a través de su médico o el servicio social del hospital dónde está siendo atendido.

Las consecuencias físicas y mentales de un tratamiento oncológico pueden, representar incapacidad en muchos casos, sin embargo, los encargados de dar el CUD será la junta evaluadora.

Las personas que tienen CUD acceden a beneficios de salud, con cobertura de 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento y tratamientos) que necesite, con base a su situación médica, traslado gratuito en el transporte público, asignaciones familiares como ayudas escolares, asignación familiar por hijo con discapacidad y por cónyuge, exención de pago de peajes, impuestos municipales patentes, etc, además de libre estacionamiento en los lugares permitidos.

Ingreso al Seguro Social por Discapacidad

Ingreso al Seguro Social, también llamado (Social Security Disability Income, SSDI). Es un beneficio federal al que tienen derecho personas discapacitadas que han trabajado y han hecho su contribución al Seguro Social y presentan impedimento para trabajar.

Las personas calificadas para SSDI son las siguientes:

  1. Personas que trabajaron por cuenta y pagaron los impuestos como autoempleadas.
  2. Personas que trabajaron durante un número de años y de manera consecutiva se les debitó de su cheque el pago para el Seguro Social (FICA).
  3. Debe cumplir con la definición estricta establecida por el Seguro sobre la enfermedad para poder recibirlo.

La cantidad de dinero otorgada por el SSDI dependerá del tiempo que trabajó y la cantidad de los impuestos por concepto de Seguro Social que se les descontó de su salario.

Desde que se solicita el SSDI inicia el proceso de evaluación, si se aprueba la solicitud de discapacidad, usted es elegible para Medicare después de 24 meses. Si en un principio le han denegado el SSDI, vuelva a solicitar y haga la apelación a la decisión si es necesario.

Cuando la persona padece de ciertas enfermedades graves, incluyendo el Cáncer, puede que la aprobación del seguro tome menos tiempo, ya que el Seguro Social acelerará la revisión de la solicitud.

También existe el Ingreso suplementario del Seguro Social (Supplemental Security Income, SSI), disponible para las personas que no reúnen los requisitos, pero están discapacitados y tienen bajos ingresos, basándose en sus ingresos y sus necesidades.

Jorge reyes

Jorge Reyes es un abogado destacado en el campo del derecho laboral y las pensiones, con una carrera profesional de más de 25 años. Nacido en Madrid, España, Jorge se graduó con honores de la Universidad Complutense de Madrid, donde estudió Derecho. Posteriormente, obtuvo un Máster en Derecho Laboral en la misma universidad. Reyes ha recibido múltiples premios y reconocimientos en el ámbito del derecho. Es un orador habitual en conferencias nacionales e internacionales sobre derechos laborales y ha publicado varios artículos y libros en el campo del derecho laboral y las pensiones.

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