En España, la pareja de hecho se regula según la legislación de cada comunidad autónoma mientras que el matrimonio es una figura jurídica que se rige por la Ley estatal.

Existen muchas diferencias entre estos dos tipos de uniones, desde los requisitos, el régimen económico, los hijos, la pensión compensatoria, la fiscalidad, disolución de la unión, a continuación, veremos cada uno con detalle.

Requisitos

Si quieres ser una pareja de hecho y estás en Madrid debes cumplir con:

  • Ser mayor de edad
  • Tener un periodo de convivencia de uno o dos años.
  • Ninguno de los miembros de la pareja de hecho debe estar casados.
  • Uno de los dos debe estar empadronados en la comunidad de Madrid.
  • Debe contar con dos testigos al momento de hacer la inscripción.

En el caso del matrimonio, es necesario cumplir con lo siguiente:

  • Tener dos testigos
  • Tener una acreditación legal
  • Expresar ambos el consentimiento

Régimen económico

No hay un régimen económico predefinido para las uniones de hecho, cada pareja puede establecer sus acuerdos económicos y para legalizarlos lo hacen mediante una escritura ante un Notario, este acuerdo lo establece el artículo 1225 del principio de la autonomía de la voluntad del código civil.

En el caso del matrimonio se aplica un régimen económico por defecto, al menos que la pareja se niegue, se trata del régimen económico de gananciales o llamada en algunas partes como separación de bienes. Aquí la declaración de bienes debe hacerse de forma conjunta.

Hijos

En el caso de los hijos la legislación igualó los derechos y las obligaciones de los padres que estén en matrimonio y los que sean pareja de hecho.

Si hay separación de los padres estando en matrimonio la custodia y otras necesidades se decidirán en un proceso de divorcio, y en el caso de las parejas de hecho se lleva a cabo por medidas paternofiliales.

La pensión compensatoria

Las parejas de hecho si se separan tiene mayor dificultad para recibir la pensión compensatoria, el proceso resulta ser más complicado y costoso ya que se hace a través de un procedimiento civil ordinario.

Recibir la pensión compensatoria no es un proceso tan complicado en caso de estar casados, por lo general la prestación compensatoria se regula en una ruptura matrimonial, en la que uno de los conyugues después de la separación quede más desfavorecido económicamente.

Pensión de viudedad

En el caso de las parejas de hecho, para recibir la pensión de viudedad se tienen que cumplir varios requisitos, haber estado registradas como pareja de hecho por lo menos dos años antes del fallecimiento de uno de los conyugues y haber vivido juntos cinco años previos y el conyugue viudo debe demostrar que sus ingresos mensuales son menores de lo que establece la comunidad autónoma a la que pertenece.

Para los matrimonios, esta pensión es un derecho que se otorga sin importar el tiempo de casados ni los ingresos de la persona viudedad.

La fiscalidad

Cuando eres pareja de hecho hay que tener en cuenta que en la declaración del IRPF se realiza de forma individual, y tienen las mismas posibilidades que los matrimonios en lo que concierne a subvenciones, compra de vivienda protegida pública, becas, ayudas etc.

Los matrimonios tienen la posibilidad de elegir entre la declaración conjunta o individual, y se benefician en caso de donaciones y exenciones fiscales de los tramos autonómicos, además de las subvenciones, compra de vivienda protegida pública, becas, ayudas, etc.

Derechos hereditarios

Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar el uno del otro, sin embargo, hay algunas comunidades autónomas que permiten que los convivientes se hereden entre ellos si se encuentran inscritos en el Registro de parejas de hecho. En el caso que se viva en un territorio donde la comunidad autónoma no lo permite o donde lo que se aplique sea el código civil, la única solución es que los convivientes hagan testamento a favor el uno del otro.

Cuando fallece uno de los cónyuges, como cada miembro es propietario en 50% de la vivienda habitual, el que queda no hereda la mitad del fallecido, sino que esa parte es propiedad de los herederos forzosos.

Si en el matrimonio fallece uno de los cónyuges y tienen hijos o descendientes, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, en el caso de que tengas ascendientes (sus propios padres) el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no hay ninguno de los anteriores, el cónyuge viudo será nombrado como único heredero. 

Disolución de la unión

Para las parejas de hecho puede hacerse a partir de los 6 meses, con una solicitud unilateral y sin necesidad de exponer una causa, esta unión se da por terminada si una de las dos personas se casa con un tercero. También puede hacerse la separación por un acuerdo entre las dos partes y se notifica e inscribe en el registro y por fallecimiento de uno de los convivientes.

Para los matrimonios, se puede hacer a partir de los 3 meses, puede ser con una solicitud unilateral y sin causa necesaria y se hace el trámite se separación o divorcio la segunda forma es por fallecimiento.

Permisos laborales retribuidos

Para las parejas de hecho, no existe el derecho de permiso por 15 días por matrimonio, tampoco se tiene derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, al menos que así lo establezca el convenio colectivo.

Si es un matrimonio, los trabajadores tiene derecho a quince días naturales por haberse casado, dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, de aquellos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Sanidad y arrendamientos

Es necesario hacer la inscripción en el registro de uniones de hecho, teniendo constancia de la convivencia continua de por lo menos un año, para que un conviviente pueda disfrutar de la asistencia sanitaria.

Para los arrendamientos de vivienda la Ley contempla el derecho de subrogación del conviviente si se acredita convivencia ininterrumpida de dos años desde que se hizo la inscripción en el registro de uniones de hecho.

¿Quiénes no pueden formar parejas de hecho?

  • Aquellos que sean parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta tercer grado.
  • Parientes en línea directa, ya sea por consanguinidad o por adopción.
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Quienes mantengan unión estable con un tercero.
  • Aquellos que mantengan vínculo matrimonial sin estar separados judicialmente.

Como ya hemos visto en España son muchas las diferencias entre una unión de hecho y una matrimonial, pero es decisión de cada pareja cuál será su vinculo tomando en cuenta los intereses en común.

Jorge reyes

Jorge Reyes es un abogado destacado en el campo del derecho laboral y las pensiones, con una carrera profesional de más de 25 años. Nacido en Madrid, España, Jorge se graduó con honores de la Universidad Complutense de Madrid, donde estudió Derecho. Posteriormente, obtuvo un Máster en Derecho Laboral en la misma universidad. Reyes ha recibido múltiples premios y reconocimientos en el ámbito del derecho. Es un orador habitual en conferencias nacionales e internacionales sobre derechos laborales y ha publicado varios artículos y libros en el campo del derecho laboral y las pensiones.

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