La herencia legítima se refiere a la porción de la herencia que está reservada legalmente para ciertos herederos, conocidos como herederos legitimarios, por consiguiente, se hace una declaración.
Con este tipo de sistema se garantiza una distribución equitativa de los bienes de la persona fallecida, protegiendo a algunos familiares directos.
La herencia legítima es un concepto fundamental en el ámbito del Derecho Sucesorio en España. A continuación, veremos que es la legítima de una herencia, diferencia en como se aplica la legítima según la comunidad autónoma, entre otros puntos.

¿Cuánto es la herencia legítima?
Esto varía en función de la comunidad autónoma de la que formara parte el fallecido en el momento de su fallecimiento.
País Vasco: En esta comunidad, la legítima corresponde a un tercio de la herenciay no aplica el derecho de los ascendentes, lo que quiere decir que se permite excluir a los hijos y otorgarle el beneficio a los nietos o bisnietos.
Esto pasa a ser una legítima colectiva, lo que quiere decir que la nueva legítima de descendientes, se puede distribuir con libertad entre los mismos, dejando por fuera a los no llamados (art 48.2 y 49).
Aragón: En esta comunidad, la legítima supone la mitad de la herencia, se puede decidir libremente a que descendientes se les deja la herencia, así sea hijos, nietos o bisnietos, y se puede distribuir en partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes, resultando la otra mitad a libre disposición.
Si no se ha distribuido o atribuido de manera específica pasará a los hijos.
Cataluña: La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes que se distribuirá en partes iguales entre ellos. Su cálculo incluye las donaciones realizadas en vida por el testador durante los diez años anteriores a su muerte. En caso del cónyuge viudo, no es legitimario, sin embargo, el como la pareja de hecho puede reclamar la denominada cuarta viudal si cumplen con los requisitos.
Baleares: En esta comunidad (Mallorca y Menorca) los hijos, no son los únicos legitimarios, sino que también pueden ser los padres o el cónyuge viudo, la legítima de los hijos supone la tercera parte de los bienes hereditarios en el caso de que sean cuatro o menos el número de herederos. Si son más de cuatro hijos, le corresponde la mitad de la herencia.
Galicia: La legitimidad de los descendientes es del 25% de la herencia, y será dividido entre los hijos o sus descendientes. Por otra parte, son legitimarios, los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Navarra: En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral, los hijos matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo
El testador puede tomar la decisión de no dejarle nada a los legitimarios, pero debe mencionarlos en el testamento, diciendo que les deja lo debidamente establecido en la legítima foral.
Herederos forzosos y el porcentaje de reparto correspondiente a la legítima

El artículo 807 del código civil establece que los herederos forzosos son los hijos (biológicos y adoptados) y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Si no existen hijos, los herederos forzosos pasarán a ser los ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, así mismo la viuda o viudo del causante a la cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia, lo que se denomina “cuota viudal”
Por otra parte, el código civil en su artículo 808 establece que la legítima es las dos terceras partes del haber hereditario para los hijos y descendientes, Los progenitores podrán disponer de una de las partes para aplicarla como mejora para sus hijos o descendientes (nietos), y la tercera parte será de libre disposición para la persona que el heredero decida.
¿Puedo renunciar a la legítima?
- Renunciar en vida a la legítima: No es posible que el heredero renuncie a la legítima mientras el causante esté con vida, si lo hace se considera como nula. Si ocurre una denuncia pactada antes de la apertura de la sucesión el código civil la considera como nula.
- Renunciar cuando fallece el causante: Este tipo de renuncia a la legítima cuando fallece el causante es válida, debe llevarse a cabo frente a un notario, se requiere que la renuncia sea clara, rotunda, explícita y expresa.
¿Cómo se calcula la legítima?

Para el calculo de la legítima se debe tener en cuenta los bienes sin las deudas, en el momento en el que se adjudican los bienes y no al momento del fallecimiento del causante, lo que quiere decir que la realización de la legítima requiere la realización de las operaciones de computación e imputación.
- Computación de donaciones: Dispone que hay que sumar el caudal relicto y todas las donaciones realizadas por el fallecido para saber el valor del haber hereditario. La legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima.
No hay que valorar las donaciones en el momento de la donación, sino al momento que se de la apertura de la sucesión,cuando fallezca el causante.
- La imputación: Es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tiene cabida dentro de los tercios correspondientes.
Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima y hay que diferenciarlas de la colocación que se da al momento de hacer la partición de la herencia y así saber lo que va a recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia.
El causante puede prescindir de colacionar las donaciones a uno o varios de los herederos legitimarios, pero no esta permitido que ponga limites para realizar la operación de computación para establecer el cálculo de la legítima.
Es obligatorio que la legítima se divida entre el número de legitimarios o número de hijos, en caso que los hijos mueran antes los nietos deben ocupar su lugar y, pasa igual si el hijo es desheredado.
Las donaciones hechas a los hijos deben ser imputadas a su tercio de la legítima al menos que se hayan realizado de manera expresa en concepto de mejora.
En cuanto a las donaciones a extraños se imputan a la parte libre disposición, lo mismo ocurre con las donaciones hechas a nietos viviendo los hijos.
Antes de empezar la reducción de la donación, primero se procede a la imputación a los tercios en que idealmente se divide la herencia que son; legítima, mejora y libre disposición.
¿Cómo funciona la legítima de padres y ascendientes?
Según el código civil español constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes, sin embargo, hay una excepción, y es que si los padres o ascendientes concurre con el conyugue viudo, se verá reducida la legítima a un tercio. La legítima que le corresponda a los padres debe ser en partes iguales.
¿Cómo funciona la legítima del cónyuge viudo?

La Ley establece que el cónyuge viudo no separado de manera judicial o de hecho tendrá la condición de legitimario y le corresponde el derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes.
Cuando esté separado judicialmente o de hecho perderá su derecho al usufructo viudal.
El derecho que le corresponde a un cónyuge viudo, dependerá si el cónyuge que lo alega no está separado de hecho o por sentencia firme.
Si el cónyuge concurre a la herencia con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora.
Si concurre con ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si el cónyuge viudo concurre con hijos solo del causante, tiene el poder de exigir que le sea entregado su derecho de usufructo a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Y por último, si no existen descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Esperamos que te haya sido de ayuda esta información e importante señalar que todas las normas en torno a la legítima, es con el fin de garantizar una distribución equitativa de los bienes del fallecido protegiendo el derecho de ciertos familiares directos.