Hay que cumplir con una serie de requisitos para poder cobrar y beneficiarse del complemento de paternidad; lo primero es estar al corriendo con el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al nacimiento de tu hijo o hija, cumplir con los requisitos específicos del complemento, que varían según el tipo de permiso que se solicite, los cuáles veremos más adelante.

El complemento por paternidad, también conocido como complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar en el Instituto de la Seguridad Social INSS junto con el trámite de solicitud de la pensión.

Requisitos para poder cobrar el complemento por paternidad

  • Estar adscrito en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí, se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
  • Los padres deben demostrar que han interrumpido su carrera profesional, o que esta se ha visto afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos.
  • Tener a uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Estar al corriente con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Esta asimilado o de alta en la Seguridad Social al momento de la adopción o cuando nazca tu hijo.

¿Cómo solicitar el complemento por paternidad?

  • Se puede solicitar online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • También se puede hacer la solicitud en persona en un Centro de Atención e información de la Seguridad Social.
  • Se debe presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento o adopción del hijo o hija.
  • La documentación a presentar varía según el tipo de permiso que se solicite, sin embargo, lo más común es que se pida el DNI del solicitante y el libro de familia, o el certificado de nacimiento de tus hijos.
  • Esta solicitud se hace junto con el trámite de solicitud de la pensión marcando la casilla de petición del complemento y rellenar con los datos del hijo.

Este complemento se añadió a las pensiones contributivas desde febrero del 2021 con el objetivo de reparar el daño que haya sufrido el progenitor en su carrera profesional al haber asumido el cuidado principal de los hijos.

El complemento por paternidad puede aplicar a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

¿Quiénes pueden reclamar el complemento de paternidad?

Lo pueden reclamar quienes se vieron perjudicados en su momento, es decir, los pensionistas hombres jubilados, entre enero 2016 y febrero 2021.

Los padres que hayan accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre y cuando, algunos de los hijos tuviesen derecho a percibir una pensión de orfandad.

Las personas que se jubilaron a partir de febrero de 2021 no tienen derecho a solicitar el complemento, y tampoco pueden reclamarlo los pensionistas que se jubilaron o accedieron a la jubilación anticipada, excepto las forzosas.

¿Cuánto dinero se puede reclamar?

El complemento por paternidad incrementa el monto de la pensión de jubilación dependiendo del número de hijos:

  • Cuando son 2 hijos: Se incrementa un 5%.
  • Cuando son 3 hijos: Se incrementa un 10%.
  • Cuando son 4 hijos o más: Se incrementa un 15%.

Lo que quiere decir qué según la Ley de presupuestos generales del Estado, actualmente se reparte de la siguiente manera, dependiendo de la cuantía de la pensión:

  1. Para pensiones de 1.000 euros: El complemento por al 5% por 2 hijos asciende a 700 euros, el complemento al 10% por 3 hijos asciende a 1.400 euros anuales y el 15% por 4 hijos o más asciende a 2.100 euros anuales.
  2. Para pensiones de 1.500 euros: El complemento por al 5% por 2 hijos asciende a 1.050 euros, el complemento al 10% por 3 hijos asciende a 2.100 euros anuales y el 15% por 4 hijos o más asciende a 3.150 euros anuales.
  3. Para pensión máxima: El complemento por al 5% por 2 hijos asciende a 939,16 euros, el complemento al 10% por 3 hijos asciende a 1.878,33 euros anuales y el 15% por 4 hijos o más asciende a 2.817,50 euros anuales.

Este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Tipos de permisos de paternidad

  1. Permisos de 16 semanas: Se puede disfrutar de forma ininterrumpida o a tiempo parcial, y el complemento es de 100% de la base reguladora.
  2. Permiso de paternidad de 8 semanas: Se puede disfrutar de forma ininterrumpida o a tiempo parcial, y el complemento es del 50% de la base reguladora.
  3. Permiso de paternidad de 4 semanas: Se puede disfrutar de forma ininterrumpida o a tiempo parcial, y el complemento es del 25% de la base reguladora.

En cuanto al plazo de resolución, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días para resolver la solicitud, si es denegada, se puede presentar la reclamación administrativa.

¿En cuanto tiempo me conceden el complemento por paternidad?

Aunque anteriormente estaba establecido que se tiene derecho desde los 3 meses previos a la solicitud, es decir, que pagarían el dinero hasta la fecha de la sentencia.

Recientemente, los tribunales superiores han decidido que es desde que la persona se jubiló, es decir, desde la fecha de resolución de la jubilación. En la demanda se pedirá con esa fecha y los jueces serán quienes decidan, porque cada una opera bajo diferentes criterios.

Por esa razón, es importante que tengas a un abogado que lleve el caso que sepa como defenderlo y te explique el proceso.

¿Qué pasa si quiero el complemento pero aún no me he jubilado?

Para definir si tienes derecho al complemento habría que analizar los requisitos que establece la Ley sobre la cantidad de días cotizados, los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de los hijos.

Por otra parte, si el otro cónyuge ha solicitado el complemento entonces no se puede llevar a cabo la solicitud, ya que solo aplica para uno de los dos cónyuges.

¿Qué pasa si niegan mi solicitud en la Seguridad Social?

Si su solicitud ante la Seguridad Social es denegada, existe un plazo para la reclamación, y se presenta nuevamente ante el INSS.

Es posible que se pueda denegar nuevamente, en ese caso inicia el procedimiento por vía judicial y se otorga un plazo de 30 días para interponer la demanda en la Jurisdicción Social, se fijará una fecha para acudir al juzgado con un abogado, (la persona representada no tiene la obligación de acudir).

La sentencia debe dictarse en un mes o mes y medio y ser trasmitida al abogado, y hay que esperar que ninguna de las dos partes recurra, en caso que el INSS recurra el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictará nueva sentencia.

Esperamos que en este artículo hayas conseguido la guía que necesitas para solicitar tu complemento por paternidad.

Jorge reyes

Jorge Reyes es un abogado destacado en el campo del derecho laboral y las pensiones, con una carrera profesional de más de 25 años. Nacido en Madrid, España, Jorge se graduó con honores de la Universidad Complutense de Madrid, donde estudió Derecho. Posteriormente, obtuvo un Máster en Derecho Laboral en la misma universidad. Reyes ha recibido múltiples premios y reconocimientos en el ámbito del derecho. Es un orador habitual en conferencias nacionales e internacionales sobre derechos laborales y ha publicado varios artículos y libros en el campo del derecho laboral y las pensiones.

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