Esto dependerá de la situación y de la decisión que tome el empleador en cada caso, a continuación lo veremos:
El primero caso, se da si existe un contrato de obra y servicio y la obra por la que se contrató a la mujer embarazada no ha finalizado o las funciones realizadas por la trabajadora fueran distintas a las que se especifican en el contrato, la extinción del mismo se considera injustificada.
El segundo caso, cuándo se discrimina a una trabajadora embarazada y la empresa decide renovar el contrato a varios miembros de la empresa y no se le renueva el contrato exclusivamente a ella solo por el motivo del embarazo se considera un despido nulo. De ser así la embarazada puede interponer una demanda, con la finalidad que la empresa sea condenada por sus acciones o también que se reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo.

El tercer caso que puede darse es que si la trabajadora embarazada tiene un contrato temporal o por obra o servicio y el contrato se termina durante el embarazo o después, en el periodo de lactancia, no se considera un despido, sino que simplemente el tiempo del contrato terminó.
Se puede decir que cada caso es distinto y se debe analizar de forma particular. Por lo general el Tribunal constitucional es el encargado de confirmar la sentencia del juzgado de lo social y la existencia de discriminación hacia las mujeres embarazadas que son discriminadas.
¿Qué hacer en caso de despido estando embarazada?
Si haz pasado por esta situación lo que debes hacer es demandar a la empresa por vulneración de Derechos Fundamentales, en el Juzgado de lo Social dentro de lapso de 20 días desde el momento en que la empresa notifica el fin de la relación laboral y la no renovación del contrato debido al embarazo.
El Tribunal Constitucional en la sentencia 173/1994 referente a los despidos por causa de embarazo establece lo siguiente:
“Debe tenerse en cuenta que la conducta discriminatoria se cualifica por el resultado peyorativo para el sujeto que la sufre, que se limitados sus derechos o sus legítimas expectativas por la concurrencia en él de un factor cuya virtualidad justificativa ha sido expresamente descartada por la Constitución”.
Nulidad de los despidos

La legislación laboral regula casos que son graves ya que existe un listado con motivos de despido prohibidos que se basan en la protección de derechos fundamentales del trabajador y sus derechos como persona, y por ende estos motivos serán considerados nulos.
El artículo 29 de la Ley de productividad y competitividad Laboral establece lo siguiente:
“Es nulo el despido que tenga por motivo, el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. Si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acrecita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.”
Todo lo expuesto en este artículo tiene validez siempre y cuando el empleador se le hubiese notificado documentalmente del embarazo antes del despido, y no le quita el poder al empleador de despedir con un motivo justificado.
Otras situaciones de discriminación que pueden darse en el embarazo
- Que no se renueve el contrato y contraten a otra persona para ese puesto: Aun que cada caso es motivo de estudio, si una trabajadora que se contrata de manera temporal y que esté embarazada no se le renueva el contrato y se contrata a otra persona para ese mismo puesto, el despido puede considerarse nulo.
- Terminar el contrato antes de tiempo por estar embarazada: Si una trabajadora embarazada se contrata de manera temporal y antes que se cumpla el tiempo, el contrato se considera terminado, si el motivo del despido es el embarazo, cabe la posibilidad que se considere un nulo.
- Negativa de subrogación de una trabajadora embarazada: Existen varios acuerdos entre empresas donde los trabajadores pasen subrogados de una empresa a otra que se vaya a encargar de prestar los servicios que ellos prestan, si se da el caso que existiendo esta obligación la nueva empresa no la contrate por estar embarazada, el despido también se considera nulo.
Recomendaciones para trabajadoras embarazadas

- Al momento de comunicar tu embarazo a la empresa la mejor manera es hacerlo por escrito y guarda una copia de la constancia firmada, de esta manera quedará por sentado que la empresa conocía tu estado.
- Cualquiera de la documentación que te entreguen para informar el despido y el finiquito, lo mejor es que lo firmes como “no conforme” y agrega la fecha en que la empresa te está informando el despido.
- Conserva siempre una copia del despido y del finiquito, más adelante te servirá para el proceso legal, si decides hacerlo.
- Por último te recomendamos que acudas a un abogado especialista en despidos e indemnizaciones, para que puedas salir airosa de la situación.
Es importante acotar es que la trabajadora no tiene ninguna obligación de informar a la empresa que está embarazada, no hay ninguna norma que diga lo contrario, esa es una decisión netamente personal.