No sellar el paro puede traer consecuencias dependiendo del caso, si no estás cobrando ninguna ayuda perderás la antigüedad acumulada y si estas cobrando una prestación contributiva por desempleo o un subsidio puede traducirse en la suspensión de la ayuda.

Hay un plazo de tres días para sellar el paro en caso de no poder hacerlo en la fecha pauta, dándole a los trabajadores algunos días adicionales para hacer el trámite, en caso de que haya pasado más de tres días debes acudir a tu oficina de empleo para resolver la situación.

La finalidad de sellar el paro es para demostrar que la persona sigue desempleada y de esta manera pueda seguir cobrando la prestación que le corresponde.

¿Cómo y cuándo hay que sellar el paro?

Cada tres meses es renovada la demanda de empleo y la fecha es fijada por la propia oficina de empleo.

Por lo general puedes hacerlo acudiendo a la oficina del Servicio Autónomo de empleo para sellar de manera presencial y no se requiere solicitar cita para hacer este trámite.

Por otro lado la entidad dispone de la modalidad online mediante la web del Servicio Público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente y por último está la opción de hacer la renovación por teléfono pero este método está disponible solo en pocas comunidades autónomas.

¿Qué hago si se me olvidó sella el paro?

  1. Cuando no han pasado 24 horas desde que tenía que haber sellado el paro

Si estas justamente en el día que te toca sellar el paro y no lo has hecho, aunque no estés cerca de la oficina que te corresponde, por la premura, puedes acudir a la oficina de empleo más cercana y es muy probable que puedas sellar.

También tienes la opción de hacer el sello de manera online, es una forma más rápida y cómoda de realizar el proceso, ya que tienes la disponibilidad las 24 horas, necesitarás el DNI electrónico, firma digital o datos del usuario y la contraseña de la plataforma online.

2. Cuando ha pasado un día que debiste haber renovado la demanda de empleo

Este es un caso muy común, si llevas un día de atraso, lo mejor es que acudas inmediatamente a la oficina de empleo, no es algo seguro pero hay muchos casos donde son flexibles y puedes aludir la sanción. Otra recomendación es que trates de acceder por Internet, hay casos dónde permite hacer el trámite aunque ya haya pasado un día.

3. Cuando han pasado más de 24 horas

Lo mejor en este caso es acudir a la oficina que te corresponde para que te asesores, más aún si tienes una causa justificada, ya que no se puede frenar un expediente sancionador cuando el trámite ha empezado. También puedes consultar tu situación a través de la página web.

4. Cuando has recibido la notificación sobre el expediente sancionador

En caso de que hayas olvidado completamente sellar el paro y te enteres por la notificación que llega a tu casa por el SEPE, ahí es dónde encontrarás toda la información de tu situación, que acciones debes llevar a cabo y qué consecuencias tiene. La ley pone 15 días como plazo desde que recibes la notificación para hacer alegaciones por eso es importante que tomes acción lo antes posible.

5. Si han pasado varios días y no has recibido la carta

Si este es el caso debes acudir a la oficina de empleo para exponer tu caso y alegar, explicar porque no pudiste sellar cuando te correspondía. La oficina de empleo no pasa por alto que no hayas hecho la renovación, debido a que el sistema esta automatizado.

Sanciones por no sellar el paro

Renovar el paro es una obligación para todos los demandantes de empleo, en caso que no reciban ayudas, si las reciben, o si tienen prestaciones o subsidios. A continuación veremos de manera más detallada cada modalidad:

  1. Cuando no estas recibiendo prestaciones ni ayudas: En este caso la opción más común es la de perder la antigüedad en el sistema siendo sancionado por faltar a la obligación y tendrás que volver a registrarte en el paro y empezar de nuevo. Tener antigüedad tiene ventajas, te permite optar por nuevas ayudas, cursos de subvención por eso te recomendamos que tomes previsiones para evitar esta sanción.
  2. Cobrando prestaciones por desempleo o subsidios extraordinarios: Si no has sellado el paro en este caso la sanción será retirar la ayuda por completo por uno o varios meses dependiendo del tiempo que haya pasado y si la situación se repite y posteriormente tendrás que hacer la solicitud nuevamente. A continuación veremos las consecuencias dependiendo de cada caso:
  • Si es la primera vez el desempleado perderá el subsidio durante un mes.
  • Si es la segunda vez, se pierde la prestación durante 3 meses.
  • Si es la tercera vez, la sanción será por 6 meses.
  • Si la falta ocurre por cuarta vez se perdería un año el subsidio por desempleo.

Justificaciones válidas para no sellar el paro

Existen tres justificaciones válidas para el retraso en renovar el paro, enfermedad, formación o selección laboral y obligación o deber público y es obligatorio que la justificación sea oficial.

Estas causas son válidas solo para retrasos de un día, excepto en caso de enfermedades que los plazos son más largos.

¿Cómo saber si te han sancionado por no pagar el paro?

  1. Revisa tu correo postal y electrónico: Es importante que revises ambos correos porqueel SEPE enviará una notificación de infracción o de resolución sancionadora por esos medios.
  2. Consulta la web del SEPE: Ingresa al sitio web del SEPE busca la opción “consultar expediente” o “mis trámites” ingresa tu DNI electrónico, certificado digital, Clave PIN o usuario y contraseña, al entras podrás ver los detalles de tu expediente.
  3. Por teléfono: Puedes llamar al número del SEPE (901 119 999)  y ahí podrás preguntar cuál es tu estatus.
  4. Ir a la oficina de empleo: Acudepara preguntar cuál es el estatus de tu demanda de empleo y si tienes alguna sanción, si es así puedes presentar alegaciones en un plazo de 15 días hábiles y si no son aceptadas puedes solicitar una demanda ante el juzgado social.

En conclusión, sellar el paro es una obligación de todas las personas que están en situación de desempleo y de esta manera podrá seguir gozando de los beneficios que ofrece la Ley, por eso te recomendamos que estés muy atento a la fecha que te corresponda el sello para que evites trámites innecesarios y malos ratos.

Miguel Torres

Abogado Junior y Relaciones con Clientes Estudios y formación: Reciente graduado en Derecho por la Universidad de Navarra. Cursos de especialización en comunicación y relaciones públicas. Experiencia Profesional: A pesar de ser el miembro más nuevo, Miguel ha demostrado habilidades excepcionales en la comunicación con clientes y apoyo en diversas áreas legales.

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